Así
se recoge en la nueva reforma laboral aprobada por el Gobierno.
El
artículo 52, letra d, del Estatuto de los Trabajadores establece que se podría
despedir por faltas justificadas superiores al 20% en dos meses o al 25% en
cuatro meses.
Sin
embargo, se establecía la condición de que el absentismo total de la plantilla
debía superar el 2,5% en los mismos periodos de tiempo.
Con
el nuevo texto de la reforma aprobada este viernes esta condición se elimina,
no siendo necesario para despedir la situación del resto de la plantilla.
Un
trabajador con un turno de lunes a viernes debe acudir a su trabajo unas 45
jornadas, por lo que este 20% de faltas justificadas no podría superar los 9
días.
Esta
situación podría ser inconstitucional, ya que entra en conflicto con varios
artículos de la Carta Magna, como el derecho a la protección de salud (Art.
43.1).
El
artículo 52, d, del Estatuto de los Trabajadores antes y después de la reforma.
Las
claves de la reforma laboral de Rajoy.
El
texto, en el BOE (PDF).
